PLATAFORMA REIVINDICATIVA DE LA UGT PARA EL CONVENIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

ARTICULO 3: AMBITO TEMPORAL
- Vigencia 2 años. (2008/2009)

ARTICULO 4 : RETRIBUCIONES:
-Garantía del poder (IPC REAL), mas incrementos según pluses reivindicativos
ARTICULO NUEVO
- Regulaciones de pluses en convenio : Por toxicidad, peligrosidad ,,trabajo nocturno Art.29 del AM

ARTICULO 6: ANTIGÜEDAD:
- Se elimine el tope.
- Eliminar el punto 3, de acuerdo con la sentencia del tribunal constitucional.

ARTICULO 7: PLUS DE TRANSPORTE
- Quien trabaje mas del 50% de la jornada lo recibirá COMPLETO
- Quien trabaje menos del 50% de la jornada percibirá el 50% del plus
ARTICULO NUEVO
INCLUIR LOS SIGUIENTES PLUSES .
Plus de transporte Urbano:
Para los trabajadores /as que durante su jornada laboral se desplace a dos o mas centros o tengan jornada partida
Complemento Pluricentro:
-Para quien realice su jornada en 2 o mas centros de trabajo
Complemento Aeroportuario Y Puertos:
- Para los Trabajadores/as que realicen sus funciones en las instalaciones
Complementos Mataderos :
- Para los trabajadores/as que realicen sus funciones en las instalaciones industrias cárnicas, mataderos , industrias de pescados y salazones y así como el las plazas de abastos.

ARTICULO 11: ARTICULO PAGO DE FINIQUITOS Y PAGOS DE SALARIOS
-Los trabajadores/as percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales de las pagas extraordinarias o liquidaciones de retribuciones pendientes a percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la contrata de la empresa saliente .
- Incluir en la retribución anual el día bisiesto (se dividirá el día en 12 meses)

ARTICULO 13 JORNADA LABORAL
- 35 HORAS DE JORNADA SEMANAL

ARTICULO 14 VACACIONES
- 31 día naturales de vacaciones , iniciándose necesariamente en lunes y en caso de ser festivo el día siguiente hábil. A los trabajadores fijos discontinuos no se le computaran los días festivos .
-Si al momento de iniciar sus vacaciones , el trabajador/a se encontrase en IT derivada de cualquier contingencia, estas se les concederá posteriormente al momento del alta , siempre que sea dentro del mismo año.
- Incluir la excepción de la IT coincidente con la maternidad en todos sus supuestos.
- En los casos de los inmigrantes podrá acumular el periodo vacacional de dos años por anticipado siempre y cuando lo justifiquen, para poder ir a su país de origen.

ARTICULO 15 : LICENCIAS RETRIBUIDAS:
- Matrimonio del trabajador/a : 18 días para todos los trabajadores.
- los permisos por enfermedad de familiares se concederán también en los casos de :
- intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario previa justificación medica (según ley de igualdad)
- El día de bautizo, boda o comunión de familiares hasta 2º grado de parentesco por afinidad o consanguinidad.
- El tiempo imprescindible para acudir a la consulta de médicos en general o realización de pruebas medicas con justificante.
- por traslado de domicilio habitual 1 día

ARTICULO 17 : TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS .
- Se abonaran en las gratificaciones extraordinarias y vacaciones la parte proporcional de las domingos y festivos trabajados .( Según sentencias ganadas en diferentes hospitales)
- Cuando los centros de trabajo (cliente) cierre por cualquier circunstancia y no haya trabajo efectivo , el trabajador/a que preste servicio en dicho centro disfrutará de ese “cierre cliente” sin merma de retribución ni días de permiso retribuido.

ARTICULO 22: FLEXIVILIDAD HORARIA .
- Los trabajadores podrán flexibilizar su jornada de trabajo en los casos siguientes :
- Hijos menores de 8 años.
- Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial sin limite de edad que no desempeñen actividad retribuida
- Un familiar directo hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, por razones de enfermedad, accidente o edad no puedan valerse por si mismo y no desempeñen actividad retribuida.
- Esta negociación se abordara a través de la RLT tal y como contempla el Art.34.8 de ET.

ARTICULO24: INCAPACIDAD TEMPORAL.
- Punto 2, cambiar con un máximo de 45 días
- Las empresas abonaran el 100% del salario durante los tres primeros días de la primera baja del año y el 75% en la segunda, por contingencias comunes.
- En caso de accidente laboral de trabajadores pluriempleados, la empresa no afectada por la baja o accidente garantizara igualmente el salario completo del trabajador/a.

ARTICULO 25: MATERNIDAD /PATERNIDAD.
- Establecer y mejorar medidas de conciliación .
- Actualizar todo el texto del convenio colectivo.
- Días de permiso por acumulación de lactancia.
Planes de igualdad:
- Disminuir el número de 250 a 100 trabajadores donde la empresa estará obligada a negociar planes de igualdad.
- Crear comisión paritaria y dotarla der. crédito sindical . Su función seria asesorar a los comités y empresas en la negociación de los planes de igualdad, con criterios unificados para el sector

ARTICULO 26: EXCEDENCIA VOLUNTARIA:
-Reducir su duración minima de cuatro a UN mes -
ARTICULO 27 : SECCIONES SINDICALES Y REPRESENTACION UNITARIA
- Crédito Horario de los representantes legales de los trabajadores:
- Delegados de personal : 25 horas mensuales
- comités de 5 y 9 miembros : 35 horas mensuales
- comités entre 13 ,17 y 21 miembros: 40 horas mensuales.

ARTICULO 29: HORAS EXTRAS:
- Se abonaran con un recargo del 50% las dos primeras y el 75% las restantes, sobre la base de cotización. Las horas festivas y nocturnas, se abonaran todas con un recargo del 75%.

ARTICULO31: SUBROGACION,
-representación legal de los trabajadores:
-Los miembros del comité de empresa, los delegados de personal y los delegados sindicales, podrán optar, en todo caso , entre permanecer en su empresas o subrogarse a la empresa adjudicataria.

ARTICULO 37 CONTRATACION TEMPORAL:
- Se aplicara la reforma laboral vigente .

ARTICULO 38: SALUD LABORAL.
- Introducir, las reivindicaciones sobre el delegado sectorial de prevención
-REGULACIÓN DE ACOSO: Acoso moral ,sexual y psicológico en el trabajo.

ANEXO SANITARIO.

ARTICULO 6: TRABAJOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS.
-Se abonaran en las gratificaciones extraordinarias y vacaciones la parte proporcional de los domingos y festivos trabajados.

PUNTO 4:
- Los días que coincidan los domingos con los festivos se cobraran doble.
-(El precio de los festivos estarán pendiente de la revisión o subida salarial que realice el sector de sanidad durante el año,)

-FESTIVOS: que sean festivos los días 18 de marzo 24 y 31 diciembre (especialmente en los centros de salud)

- NUEVO RECOGIDA Y GESTIÓN DE RESIDUOS TOXICOS.
- Regular en convenio , ver formación y mayor retribución.